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Estatutos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I. Constitución, Domicilio y Duración

Artículo 1.- La Asociación se denomina “Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas” (en adelante “ASBA” o “la Asociación”) y dicha denominación deberá usarse siempre seguida de las palabras ASOCIACION CIVIL o de sus abreviaturas “A.C.”. La Asociación se regirá por los presentes estatutos y las demás disposiciones reglamentarias aprobadas por los órganos de gobierno de la misma y, en lo no previsto, por la legislación aplicable de México.

Artículo 2.- La Asociación tiene su domicilio legal en México D.F., y podrá establecer delegaciones o representaciones en cualquier lugar de las Américas.

Artículo 3.- La duración de la Asociación será indefinida. Sin embargo, podrá acordarse su disolución en cualquier momento, en la forma prevista en el artículo 22 de estos estatutos.

II. Objeto.

Artículo 4 .- La Asociación tiene por objeto:

a) Promover y mantener una estrecha comunicación entre los Miembros de la Asociación, a fin de facilitar la cooperación entre ellos, y promover la mejora de sus respectivas capacidades;

b) Proporcionar a sus miembros un foro de alto nivel para el tratamiento e intercambio de información, ideas, técnicas, experiencias y conocimientos sobre la materia de su competencia;

c) Promover la realización de estudios, así como programas de capacitación sistemáticos y permanentes, con el propósito de establecer estándares de capacitación en la región y prestar servicios de cooperación técnica entre sus Miembros;

d) Promover relaciones de intercambio y cooperación con supervisores bancarios no-miembros, con otras asociaciones similares y con entidades internacionales y multilaterales, que se vinculen con el cumplimiento de su objeto; y

e) En general, realizar toda actividad relacionada con su objeto.


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