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Estatutos

 

 

 

 

Artículo 25.- En cualquier tema no previsto en estos Estatutos, las provisiones del Código Civil de Distrito Federal y otras normas legales de los Estados Unidos de México, así como sus cortes, serán aplicables.

 

Artículo 26.- “Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia asociación con autoridades mexicanas y conviene en no invocar, por lo mismo, la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubiere adquirido”.


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