Artículo 25.- En cualquier
tema no previsto en estos Estatutos, las provisiones del Código
Civil de Distrito Federal y otras normas legales de los Estados
Unidos de México, así como sus cortes, serán
aplicables.
Artículo 26.- “Todo
extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier
tiempo ulterior adquiera un interés o participación
social en la asociación, se considerará por
ese simple hecho como mexicano respecto de los bienes, derechos,
concesiones, participaciones o intereses de que sea titular
la sociedad, o bien de los derechos y obligaciones que deriven
de los contratos en que sea parte la propia asociación
con autoridades mexicanas y conviene en no invocar, por lo
mismo, la protección de su gobierno, bajo la pena,
en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación
las participaciones sociales que hubiere adquirido”.