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Estatutos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 6.- Los Miembros Asociados tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a) Estar representados en la Asamblea;

b) Participar en la elección de la Junta Directiva; así como tener a sus representantes electos como Directores, excepto que los Miembros Asociados del Grupo No-Regional no tendrán derecho a servir como Director o a participar en la elección de Presidente o Vicepresidente, a no ser que su grupo cuente con por lo menos tres miembros.

c) Tener acceso a las actividades y servicios que organice la Asociación de acuerdo con los programas aprobados por la Junta Directiva; y

d) Proporcionar a la Asociación ayuda eficaz y permanente para la consecución de sus fines.

 


IV. Organización

Artículo 7.- Son órganos de gobierno de la Asociación, los siguientes:

a) La Asamblea;
b) La Junta Directiva; y
c) La Secretaría General.

 

Artículo 8.- La Asamblea es la autoridad suprema de la Asociación y estará integrada por todos los Miembros Asociados. La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año y, en forma extraordinaria, cuando sea convocada por la Junta Directiva.

La Asamblea se reunirá válidamente en el lugar que determine la Junta Directiva, previa convocatoria escrita. El Presidente presidirá la Asamblea y, en su ausencia, el Vicepresidente asumirá esta responsabilidad.


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