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Estatutos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 9.- Las convocatorias a las reuniones de Asamblea se realizarán al menos con un mes de anticipación de realizarse y serán firmadas por el Presidente, en su ausencia por el Vicepresidente o, por delegación, por el Secretario General, especificando el Orden del Día a tratar y la fecha, hora y lugar donde se realizará. La convocatoria será enviada a cada Miembro Asociados y Colaborador por facsímile Correo electrónico o correo electrónico, confirmada por escrito o en persona al domicilio registrado en el Libro de Registros de la Asociación.

Artículo 10.- Las facultades de la Asamblea son las siguientes:

a) Aprobar y modificar los estatutos de la Asociación;

b) Determinar el monto y forma de pago de las contribuciones de los Miembros Asociados y Colaboradores;

c) Resolver sobre la admisión de nuevos Miembros Asociados;

d) Elegir al Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva;

e) Conocer los informes, deliberaciones y resoluciones de la Junta Directiva y de la Secretaría General sobre las actividades, programas y presupuestos de la Asociación;

f) Aprobar los estados financieros anuales auditados en los términos que la misma determine y el Reporte Anual de la Junta Directiva. La Asamblea estará facultada para pedir a los auditores cualquier información en cualquier momento; y

g) Las demás que se deriven de la aplicación de los presentes estatutos.

 

Artículo 11.- Las resoluciones de la Asamblea se aprobarán por mayoría de votos de los Miembros Asociados presentes, salvo en los casos previstos en los artículos 22 y 23. Cada Miembro Asociado tendrá voz en las deliberaciones y tendrá un voto por país. Un Miembro Asociado tendrá el derecho a voto si y solo si se encuentra al corriente en sus contribuciones a la Asociación.


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