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Estatutos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 12.- La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y cinco o seis Directores con derecho a representar un grupo regional identificado en el Artículo 13 de estos Estatutos; en el caso del Grupo No Regional habrá un director si el grupo cuenta con al menos tres miembros. El Presidente y Vicepresidente serán elegidos por mayoría de votos de la Asamblea y servirán por un término de dos años; estos cargos no podrán ser delegados a otra persona en ningún caso y por ningún medio. El Presidente y Vicepresidente deben ser representantes de Miembros Asociados de diferentes grupos regionales (como se listan en el artículo 13) y ninguno podrá será representante del Grupo No-Regional. Excepto en el caso de reelección, el sucesor electo al cargo de Presidente o Vicepresidente debe ser representante de un grupo regional diferente al de aquel que deja el cargo. El período de dos años del Presidente, siguiente a su elección, debe empezar en un año par; el término de dos años del Vicepresidente, siguiente a su elección, debe empezar en un año impar.

La Junta Directiva contará con los poderes más amplios que conforme a derecho procedan sin limitación alguna, y los mismos deberán ser ejercidos en forma conjunta. La Junta Directiva contará con las facultades y poderes siguientes:

a) Para pleitos y cobranzas, en los términos del primer párrafo del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los demás Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana, estando autorizada para ejercer aquellas facultades que conforme a la ley requieran cláusula especial en los términos del artículo 2587 del citado ordenamiento y los correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana, que de una manera enunciativa, pero no limitativa, son las siguientes: para desistirse, aún del juicio de amparo; para transigir; para comprometer en árbitros; para absolver y articular posiciones; para hacer cesión de bienes; para recusar; para recibir pagos; para formular querellas y coadyuvar con el Ministerio Público y para los demás actos que expresamente determina la Ley.

b) Para administrar bienes, en los términos del segundo párrafo del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República.

c) Para actos de dominio, en los términos del tercer párrafo del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana.

d) Para otorgar, suscribir, avalar e intervenir en cualquier forma en toda clase de títulos de crédito, en los términos del artículo 9° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

e) Para otorgar y revocar poderes para pleitos y cobranzas, actos de administración, actos de dominio y otorgamiento y suscripción de títulos de crédito al Presidente y/o Secretario General, en los términos que determine la Junta Directiva por mayoría.


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