Artículo
12.- La Junta Directiva estará
integrada por un Presidente, un Vicepresidente y cinco o seis
Directores con derecho a representar un grupo regional identificado
en el Artículo 13 de estos Estatutos; en el caso del
Grupo No Regional habrá un director si el grupo cuenta
con al menos tres miembros. El Presidente y Vicepresidente serán
elegidos por mayoría de votos de la Asamblea y servirán
por un término de dos años; estos cargos no podrán
ser delegados a otra persona en ningún caso y por ningún
medio. El Presidente y Vicepresidente deben ser representantes
de Miembros Asociados de diferentes grupos regionales (como
se listan en el artículo 13) y ninguno podrá será
representante del Grupo No-Regional. Excepto en el caso de reelección,
el sucesor electo al cargo de Presidente o Vicepresidente debe
ser representante de un grupo regional diferente al de aquel
que deja el cargo. El período de dos años del
Presidente, siguiente a su elección, debe empezar en
un año par; el término de dos años del
Vicepresidente, siguiente a su elección, debe empezar
en un año impar.
La Junta Directiva
contará con los poderes más amplios que conforme
a derecho procedan sin limitación alguna, y los mismos
deberán ser ejercidos en forma conjunta. La Junta Directiva
contará con las facultades y poderes siguientes:
a)
Para pleitos y cobranzas, en los términos del primer
párrafo del artículo 2554 del Código Civil
para el Distrito Federal y sus correlativos de los demás
Códigos Civiles de todos los Estados de la República
Mexicana, estando autorizada para ejercer aquellas facultades
que conforme a la ley requieran cláusula especial en
los términos del artículo 2587 del citado ordenamiento
y los correlativos de los Códigos Civiles de todos los
Estados de la República Mexicana, que de una manera enunciativa,
pero no limitativa, son las siguientes: para desistirse, aún
del juicio de amparo; para transigir; para comprometer en árbitros;
para absolver y articular posiciones; para hacer cesión
de bienes; para recusar; para recibir pagos; para formular querellas
y coadyuvar con el Ministerio Público y para los demás
actos que expresamente determina la Ley.
b)
Para administrar bienes, en los términos del segundo
párrafo del artículo 2554 del Código Civil
para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos
Civiles de todos los Estados de la República.
c)
Para actos de dominio, en los términos del tercer párrafo
del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito
Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de
todos los Estados de la República Mexicana.
d)
Para otorgar, suscribir, avalar e intervenir en cualquier forma
en toda clase de títulos de crédito, en los términos
del artículo 9° de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito.
e)
Para otorgar y revocar poderes para pleitos y cobranzas, actos
de administración, actos de dominio y otorgamiento y
suscripción de títulos de crédito al Presidente
y/o Secretario General, en los términos que determine
la Junta Directiva por mayoría.
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