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Artículo 13.- Los representantes
de los Miembros Asociados de cada grupo regional elegirán
a su Director, en sesión que para el efecto celebren,
por un período de dos años, excepto por el grupo
No-Regional que deberá elegir un Director si el grupo
cuenta por lo menos con tres miembros. Las elecciones para Directores
se celebrarán anualmente, para elegir a los Directores
por el Caribe y Centroamérica en años impar y
a los Directores de Norte América, Cono Sur y Región
Andina en años par. En su caso, el Grupo No-Regional
elegirá a su Director el año en que la región
cuente con al menos tres miembros.
La conformación
de los grupos regionales de la Asociación, para efecto
de lo establecido en el Artículo anterior es la siguiente:
a)
Grupo de Centroamérica: Costa Rica,
República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua y Panamá.
b)
Grupo del Caribe: Araba, Bahamas, Barbados,
Belice, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán,
Guyana, Haití, Jamaica, Antillas Holandesas, Organización
de Estados del Caribe Oriental, Puerto Rico, Surinam y Trinidad
& Tobago.
c)
Grupo Cono Sur: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay
y Uruguay.
d)
Grupo Región Andina: Bolivia, Colombia,
Ecuador, Perú y Venezuela.
e)
Grupo de América del Norte: Canadá,
Estados Unidos de América y México.
f)
Grupo no Regional: España.
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