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Estatutos

 

 

 

 

 

 

 

 


Artículo 13.- Los representantes de los Miembros Asociados de cada grupo regional elegirán a su Director, en sesión que para el efecto celebren, por un período de dos años, excepto por el grupo No-Regional que deberá elegir un Director si el grupo cuenta por lo menos con tres miembros. Las elecciones para Directores se celebrarán anualmente, para elegir a los Directores por el Caribe y Centroamérica en años impar y a los Directores de Norte América, Cono Sur y Región Andina en años par. En su caso, el Grupo No-Regional elegirá a su Director el año en que la región cuente con al menos tres miembros.

La conformación de los grupos regionales de la Asociación, para efecto de lo establecido en el Artículo anterior es la siguiente:

a) Grupo de Centroamérica: Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

b) Grupo del Caribe: Araba, Bahamas, Barbados, Belice, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Guyana, Haití, Jamaica, Antillas Holandesas, Organización de Estados del Caribe Oriental, Puerto Rico, Surinam y Trinidad & Tobago.

c) Grupo Cono Sur: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.

d) Grupo Región Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

e) Grupo de América del Norte: Canadá, Estados Unidos de América y México.

f) Grupo no Regional: España.


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