Artículo 17.- La Asamblea
o la Junta Directiva podrán crear grupos de trabajo para
el estudio de temas específicos. Dichos Grupos estarán
integrados por funcionarios de los organismos miembros. Profesionales
de otras instituciones podrán ser invitados a conformar
dichos grupos de trabajo.
Los Grupos de Trabajo
deberán presentar oportunamente a la Junta Directiva
los resultados de sus estudios y conclusiones para que ésta,
a su vez, los transmita a la Asamblea.
Artículo
18.- El Secretario General
será responsable de las siguientes funciones centrales:
a)
Preparar el Reporte Anual de la Junta Directiva al final de
cada gestión.
b)
Preparar un Plan de Trabajo Anual y la correspondiente propuesta
de Presupuesto de Gastos para la aprobación de la Junta
Directiva;
c)
Implementar y administrar el Plan de Trabajo Anual y Presupuesto
de Gastos de la Asociación dando estricto cumplimiento
a las políticas y reglamentos internos aprobados por
la Junta Directiva;
d)
Contratar y remover a los miembros de planta de la Secretaría
General y otros bajo su directa responsabilidad, de acuerdo
a las políticas establecidas por la Junta Directiva;
e)
Seleccionar y contratar servicios externos para dar cumplimiento
a las funciones delegadas a la Secretaría General, dentro
de los límites autorizados establecidos por la Junta
Directiva y/o la Asamblea;
f)
Mantener los archivos y toda la información institucional
de manera ordenada y transparente, de acuerdo a las políticas
aprobadas para este fin;
g)
Colaborar con la Junta Directiva y la Asamblea en la implementación
de programas y proyectos aprobados y autorizados por cualquiera
de estos órganos de gobiernos; y
h)
Asegurar el debido cumplimiento
a la legislación aplicable a la Asociación.
Artículo
19.- Cualquier acuerdo de
competencia legal de la Junta Directiva podrá ser aprobado
sin la reunión de los miembros de la Junta, si los Miembros
Asociados que forman parte de ella, con capacidad de votar sobre
el asunto, unánimemente aprueban esta acción por
escrito. Las aprobaciones escritas serán archivadas con
los documentos de la sesión o el Secretario General acompañando
todos los documentos de apoyo que den fe de su veracidad y de
los temas relacionados con los acuerdos adoptados. Dichas aprobaciones
deben ser tratadas, para todos los propósitos, como un
voto en una sesión de Junta Directiva.
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