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Estatutos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Artículo 17.- La Asamblea o la Junta Directiva podrán crear grupos de trabajo para el estudio de temas específicos. Dichos Grupos estarán integrados por funcionarios de los organismos miembros. Profesionales de otras instituciones podrán ser invitados a conformar dichos grupos de trabajo.

Los Grupos de Trabajo deberán presentar oportunamente a la Junta Directiva los resultados de sus estudios y conclusiones para que ésta, a su vez, los transmita a la Asamblea.

 

Artículo 18.- El Secretario General será responsable de las siguientes funciones centrales:

a) Preparar el Reporte Anual de la Junta Directiva al final de cada gestión.

b) Preparar un Plan de Trabajo Anual y la correspondiente propuesta de Presupuesto de Gastos para la aprobación de la Junta Directiva;

c) Implementar y administrar el Plan de Trabajo Anual y Presupuesto de Gastos de la Asociación dando estricto cumplimiento a las políticas y reglamentos internos aprobados por la Junta Directiva;

d) Contratar y remover a los miembros de planta de la Secretaría General y otros bajo su directa responsabilidad, de acuerdo a las políticas establecidas por la Junta Directiva;

e) Seleccionar y contratar servicios externos para dar cumplimiento a las funciones delegadas a la Secretaría General, dentro de los límites autorizados establecidos por la Junta Directiva y/o la Asamblea;

f) Mantener los archivos y toda la información institucional de manera ordenada y transparente, de acuerdo a las políticas aprobadas para este fin;

g) Colaborar con la Junta Directiva y la Asamblea en la implementación de programas y proyectos aprobados y autorizados por cualquiera de estos órganos de gobiernos; y

h) Asegurar el debido cumplimiento a la legislación aplicable a la Asociación.

 

Artículo 19.- Cualquier acuerdo de competencia legal de la Junta Directiva podrá ser aprobado sin la reunión de los miembros de la Junta, si los Miembros Asociados que forman parte de ella, con capacidad de votar sobre el asunto, unánimemente aprueban esta acción por escrito. Las aprobaciones escritas serán archivadas con los documentos de la sesión o el Secretario General acompañando todos los documentos de apoyo que den fe de su veracidad y de los temas relacionados con los acuerdos adoptados. Dichas aprobaciones deben ser tratadas, para todos los propósitos, como un voto en una sesión de Junta Directiva.


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