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Estatutos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Artículo 20.- La Junta Directiva puede permitir a sus miembros participar en una sesión de la Junta Directiva a través de medios telefónicos o equipamiento similar de comunicación a través de los cuales todas las personas que participen de la reunión puedan comunicarse entre ellos simultáneamente. La participación por estos medios se entenderá como presencia personal en una reunión.

 

V. Presupuesto

Artículo 21.- Los gastos de la Asociación serán cubiertos de la siguiente manera:

a) Con la contribuciones de los Miembros Asociados; y

b) Las contribuciones de los Miembros Colaboradores.

Ambas calculadas de acuerdo con los procedimientos establecidos y aprobados por la Asamblea. Adicionalmente, la Asociación podrá cubrir sus gastos con:

c) Cualquier ingreso, incluido aquel derivado del patrimonio de la Asociación.


VI. Disolución

Artículo 22.- La Asociación podrá ser disuelta en cualquier tiempo por acuerdo de las dos terceras partes de los Miembros Asociados de la misma. La disolución se efectuará conforme a las resoluciones que adopte para este propósito la mayoría de la Asamblea.


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