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Son
facultades de la Asamblea las siguientes:
a) Aprobar y modificar los estatutos de la
Asociación;
b) Determinar el monto y forma de pago de las
aportaciones de los Miembros;
c) Resolver sobre la admisión de nuevos
Miembros Asociados;
d) Elegir al Presidente de la Junta Directiva;
e) Designar a los auditores de la Asociación,
los que deberán ser de reconocido prestigio;
f) Conocer los informes, deliberaciones y resoluciones
de la Junta Directiva y de la Secretaría Ejecutiva sobre
las actividades, programas y presupuestos de la Asociación,
así como aprobar los estados financieros anuales auditados
en los términos que la misma determine. La Asamblea estará
facultada para pedir a los auditores la cualquier información
en cualquier tiempo; y
La Junta Directiva estará integrada
por un Presidente, un Vicepresidente y cinco Directores. El
Presidente y Vicepresidente serán elegidos por mayoría
de votos de la Asamblea y servirán por un término
de dos años. El Presidente y Vicepresidente pueden ser
elegidos por no más de dos términos consecutivos.
El Presidente y Vicepresidente deben ser representantes de Miembros
Asociados de diferentes grupos regionales. Excepto en el caso
de reelección, el sucesor elegido a Presidente o Vicepresidente
debe ser representante de un grupo regional diferente al del
ocupante de ese cargo.
El período
de dos años del Presidente, siguiente a su elección,
debe empezar en un año par; el término de dos
años del Vicepresidente, siguiente a su elección,
debe empezar en años impares. El Presidente de la Junta
Directiva actuará como representante legal de la Asociación.
Los Directores se desempeñarán en su cargo durante
dos años. Las elecciones para Directores se celebrarán
anualmente, a efecto de renovar dos de los miembros en un año
par y los otros tres en año impar.
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