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Estructura

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La conformación de los grupos subregionales de la Asociación, para efecto de lo establecido en el Artículo anterior es la siguiente:

a) Grupo de Centroamérica: Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana.

b) Grupo del Caribe: Anguilla, Antillas Neerlandesas, Aruba, Bahamas, Barbados, Bermudas, Cuba, Islas Caimán, Guyana, Haití, Islas Vírgenes Británicas, Jamaica, Organización de Estados del Caribe Oriental, Puerto Rico, Suriname, Trinidad y Tobago, y Turcos y Caicos..

c) Grupo Cono Sur: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.

d) Grupo Región Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

e) Grupo de América del Norte: Canadá, Estados Unidos de América y México.

Corresponderán a la Junta Directiva las atribuciones siguientes:

a) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación y someterlo al conocimiento de los Miembros de la Asamblea;
b) Elaborar el programa anual de trabajo;
c) Designar a la persona que ejercerá la función de Secretaría Ejecutiva;
d) Proponer a la Asamblea la admisión de nuevos Miembros Asociados;
e) Invitar y en su caso, resolver sobre la admisión de otros organismos como miembros colaboradores; y
f) Adoptar las medidas que considere convenientes para la buena marcha de la Asociación.


La Secretaría General
El Secretario Ejecutivo de ASBA será responsable ante el Presidente de la Junta Directiva de ASBA y tendrá como función primordial colaborar con la Junta Directiva en la realización de sus propias actividades y las emanadas de las decisiones de la Asamblea.


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